Artículo 9
1. El régimen lingüístico del sistema educativo se rige por los principios establecidos en el presente título y por las disposiciones reglamentarias de desarrollo dictadas por el Gobierno de la Generalidad.
2. Corresponde al Gobierno, de acuerdo con el artículo 53, determinar el currículo de la enseñanza de las lenguas, que comprende los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación y la regulación del marco horario.
Norma publicada: 10 de julio de 2009