Artículo 90
1. Los centros educativos disponen de autonomía en los ámbitos pedagógico, organizativo y de gestión de recursos humanos y materiales.
2. En ejercicio de la autonomía de los centros, los órganos de gobierno de cada centro pueden fijar objetivos adicionales y definir las estrategias para alcanzarlos, organizar el centro, determinar los recursos que necesita y definir los procedimientos para aplicar el proyecto educativo.
3. La autonomía de los centros se orienta a asegurar la equidad y la excelencia de la actividad educativa.
Norma publicada: 10 de julio de 2009