Resumen del Artículo 96

Artículo 96 del Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. (codigo) — Autonomía pedagógica y organizativa de los centros privados no sostenidos con fondos públicos. 1. Los centros privados no sostenidos con fondos públicos disponen de autonomía pedagógica y organizativa, con las únicas limitaciones que establece el ordenamiento para este tipo de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 96

1. Los centros privados no sostenidos con fondos públicos disponen de autonomía pedagógica y organizativa, con las únicas limitaciones que establece el ordenamiento para este tipo de centros.

2. Los centros privados no sostenidos con fondos públicos deben desarrollar y concretar el currículo de las enseñanzas que imparten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.

3. Los titulares de los centros privados no sostenidos con fondos públicos deben garantizar que el centro ejerce la autonomía en el marco legal vinculado al régimen de autorización de centros privados.

4. Los titulares de los centros privados no sostenidos con fondos públicos deben poner a disposición de la Administración educativa la concreción del currículo de las enseñanzas que imparten.

Norma publicada: 10 de julio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 96

¿Qué dice el Artículo 96 del codigo?

Autonomía pedagógica y organizativa de los centros privados no sostenidos con fondos públicos. 1. Los centros privados no sostenidos con fondos públicos disponen de autonomía pedagógica y…

¿El Artículo 96 del codigo está vigente?

El artículo 96 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 96 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 96?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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