Resumen del Artículo 113

Artículo 113 del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — Obligación de urbanizar. 1. Todos los instrumentos de planeamiento que legitimen actuaciones de transformación urbanística u otras que requieran la ejecución de obras de urbanización fijarán los plazos para su inicio y finalización. 2. La declaración, a cargo del ayuntamiento,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 113

1. Todos los instrumentos de planeamiento que legitimen actuaciones de transformación urbanística u otras que requieran la ejecución de obras de urbanización fijarán los plazos para su inicio y finalización.

2. La declaración, a cargo del ayuntamiento, de que la parte promotora o la Junta de Compensación ha incumplido la obligación de urbanizar, en los plazos establecidos por el planeamiento urbanístico, comportará, previa audiencia a la persona o entidad responsable, la suspensión de los efectos del planeamiento en ejecución, hasta que estas garanticen la totalidad del importe presupuestado de las obras pendientes de ejecutar, sin perjuicio de que la administración pueda acordar el cambio del sistema de actuación o bien pueda modificar el planeamiento urbanístico, con los trámites previos correspondientes.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 113

¿Qué dice el Artículo 113 del codigo?

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¿El Artículo 113 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 113 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 113?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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