Resumen del Artículo 147

Artículo 147 del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — Nulidad de pleno derecho. 1. Serán nulas de pleno derecho las licencias urbanísticas, las órdenes de ejecución o los acuerdos que aprueben los proyectos del apartado 4 del artículo anterior: a) Que se hayan otorgado sin la incorporación al expediente de las autorizaciones o de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 147

1. Serán nulas de pleno derecho las licencias urbanísticas, las órdenes de ejecución o los acuerdos que aprueben los proyectos del apartado 4 del artículo anterior:

a) Que se hayan otorgado sin la incorporación al expediente de las autorizaciones o de los informes concurrentes que sean preceptivos de acuerdo con esta ley u otra normativa sectorial aplicable.

b) Que se hayan otorgado sin que la actuación propuesta se haya sometido a información pública, cuando este trámite se exija expresamente en el procedimiento de otorgamiento por parte de la presente ley o de otra legislación urbanística específica aplicable.

c) Que se hayan otorgado con infracción manifiesta y grave, y confrontación evidente de las determinaciones de la ordenación que derivan directamente de esta ley y de los planes urbanísticos respecto de los actos de parcelación, de urbanización, o de los relativos al número de viviendas, o a las condiciones de uso del suelo y del subsuelo, altura, volumen, situación de las edificaciones y ocupación máxima autorizables.

d) Que se hayan otorgado con infracción de las determinaciones de la presente ley, de los planes urbanísticos o de las ordenanzas municipales, respecto de los actos de parcelación, de urbanización, de edificación y de uso del suelo y del subsuelo, cuando se lleven a cabo en terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes públicas o espacios libres de edificación de carácter público, parques, jardines, infraestructuras y reservas dotacionales, bienes o espacios catalogados en el planeamiento o declarados de interés cultural o catalogados y también los que se lleven a cabo en terrenos clasificados como suelo rústico protegido.

e) Que incurran en causa de nulidad de pleno derecho cuando así lo determine una norma sectorial con rango de ley aplicable por razón de la materia.

2. Estas licencias no producirán ningún efecto, y respecto a las actuaciones que se pudieran realizar a su amparo, se aplicarán las medidas de protección y defensa de la legalidad urbanística y de revisión de los actos administrativos previstas en la presente ley para los actos sin licencia, sin limitación de plazo.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 147

¿Qué dice el Artículo 147 del codigo?

Nulidad de pleno derecho. 1. Serán nulas de pleno derecho las licencias urbanísticas, las órdenes de ejecución o los acuerdos que aprueben los proyectos del apartado 4 del artículo anterior: a) Que…

¿El Artículo 147 del codigo está vigente?

El artículo 147 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 147 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 147?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.