Resumen del Artículo 159

Artículo 159 del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — Parcelaciones urbanísticas. 1. La parcelación urbanística es la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes con el fin de constituir parcelas edificables que puedan dar lugar a la constitución de un núcleo de población. 2. Serán ilegales, a efectos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 159

1. La parcelación urbanística es la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes con el fin de constituir parcelas edificables que puedan dar lugar a la constitución de un núcleo de población.

2. Serán ilegales, a efectos urbanísticos:

a) Toda parcelación urbanística en suelo urbano y urbanizable contraria a lo que establezca el planeamiento de aplicación, o que infrinja lo dispuesto en el artículo 160 de esta ley.

b) Toda parcelación urbanística en suelo rústico.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 159

¿Qué dice el Artículo 159 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 159 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 159?

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