Resumen del Artículo 202

Artículo 202 del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — Reducciones de las sanciones. Las multas previstas en la presente ley quedarán sometidas a las siguientes reducciones, que serán compatibles y acumulables con las previstas en el artículo 176 de esta ley: a) Si, una vez iniciado el procedimiento sancionador y antes de su…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 202

Las multas previstas en la presente ley quedarán sometidas a las siguientes reducciones, que serán compatibles y acumulables con las previstas en el artículo 176 de esta ley:

a) Si, una vez iniciado el procedimiento sancionador y antes de su resolución, la persona infractora reconociera expresamente su responsabilidad y desistiera o renunciara expresamente a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, se resolverá el procedimiento para esta persona y se impondrá la sanción que correspondiera con una reducción de la multa de un 20 %.

b) Si, una vez iniciado el procedimiento sancionador y antes de su resolución, la persona infractora reconociera expresamente su responsabilidad, desistiera o renunciara expresamente a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y pagara voluntariamente la multa que se indica en la resolución de inicio o posteriormente en la propuesta de resolución, se aplicará una reducción de la multa de un 40 %, de manera que el pago anticipado será de un 60 % de la multa indicada.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 202

¿Qué dice el Artículo 202 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 202?

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