Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — Plan general. 1. Los planes generales, como instrumentos de ordenación integral y de carácter estructural de su territorio: a) Comprenderán el término municipal completo. b) Clasificarán el suelo en urbano, rústico y, en su caso, urbanizable, para el establecimiento del régimen…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 35

1. Los planes generales, como instrumentos de ordenación integral y de carácter estructural de su territorio:

a) Comprenderán el término municipal completo.

b) Clasificarán el suelo en urbano, rústico y, en su caso, urbanizable, para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente.

c) Definirán los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica, y de la ordenación estructural establecidos en el artículo 37 de la presente ley.

d) Establecerán las previsiones temporales o prioridades para su desarrollo y ejecución, y los plazos y las condiciones para su revisión.

2. Los planes generales se redactarán de forma ajustada a las determinaciones y directrices que se establezcan en los instrumentos de ordenación territorial y la legislación sectorial.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

¿Qué dice el Artículo 35 del codigo?

Plan general. 1. Los planes generales, como instrumentos de ordenación integral y de carácter estructural de su territorio: a) Comprenderán el término municipal completo. b) Clasificarán el suelo en…

¿El Artículo 35 del codigo está vigente?

El artículo 35 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 35 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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