Resumen del Artículo 4

Artículo 4 del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — Dirección y control de la actividad urbanística. 1. La dirección y el control de la gestión de la actividad urbanística corresponderá a la administración competente, que los llevará a cabo en las formas previstas en la presente ley y, en lo no previsto, en cualquiera de las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 4

1. La dirección y el control de la gestión de la actividad urbanística corresponderá a la administración competente, que los llevará a cabo en las formas previstas en la presente ley y, en lo no previsto, en cualquiera de las formas previstas en la legislación reguladora del régimen jurídico de la administración actuante.

2. La administración podrá llevar a cabo la gestión y la ejecución de la actividad urbanística directamente o las podrá encomendar a entidades de naturaleza mixta o a la iniciativa privada.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 4

¿Qué dice el Artículo 4 del codigo?

Dirección y control de la actividad urbanística. 1. La dirección y el control de la gestión de la actividad urbanística corresponderá a la administración competente, que los llevará a cabo en las…

¿El Artículo 4 del codigo está vigente?

El artículo 4 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 4 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 4?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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