Resumen del Artículo 74

Artículo 74 del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — Obtención de terrenos. 1. La obtención de los terrenos necesarios para la implantación de las dotaciones e infraestructuras públicas previstas en el planeamiento se efectuará mediante: a) La cesión gratuita y obligatoria resultante de la equidistribución correspondiente derivada…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 74

1. La obtención de los terrenos necesarios para la implantación de las dotaciones e infraestructuras públicas previstas en el planeamiento se efectuará mediante:

a) La cesión gratuita y obligatoria resultante de la equidistribución correspondiente derivada del proyecto de reparcelación preceptivo.

b) La cesión en virtud de convenio urbanístico.

c) La cesión gratuita y obligatoria o, en su caso, voluntaria, a efectos de cumplir la condición de solar del artículo 25 de la presente ley.

d) La adquisición por expropiación, ocupación directa, compra o permuta.

2. La obtención de los terrenos a que se refiere el apartado 1.a) anterior podrá efectuarse anticipadamente a la aprobación del instrumento de equidistribución, mediante su ocupación directa en los términos establecidos en el artículo 96 de la presente ley.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 74

¿Qué dice el Artículo 74 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 74 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 74?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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