Resumen del Artículo 16

Artículo 16 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Vigencia, modificación y revisión. El Plan de turismo de Cataluña tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de que pueda ser objeto de modificación o de revisión, si las circunstancias lo aconsejan o si se modifican las directrices formuladas por el Plan territorial general de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 16

El Plan de turismo de Cataluña tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de que pueda ser objeto de modificación o de revisión, si las circunstancias lo aconsejan o si se modifican las directrices formuladas por el Plan territorial general de Cataluña. Los supuestos en los que la modificación o la revisión son procedentes, el procedimiento para llevarlas a cabo y los efectos que producen han de regularse por reglamento.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16

¿Qué dice el Artículo 16 del codigo?

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¿El Artículo 16 del codigo está vigente?

El artículo 16 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 16 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 16?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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