Resumen del Artículo 21

Artículo 21 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Procedimiento. 1. Los municipios interesados en obtener la declaración de municipio turístico deben solicitarlo al departamento competente en materia de turismo, que ha de requerir los informes que considere necesarios, entre los cuales ha de haber un informe del departamento…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 21

1. Los municipios interesados en obtener la declaración de municipio turístico deben solicitarlo al departamento competente en materia de turismo, que ha de requerir los informes que considere necesarios, entre los cuales ha de haber un informe del departamento competente en materia de administración local, y someter el expediente a la consideración del Gobierno, correspondiendo a éste acordar la declaración.

2. Han de determinarse por reglamento el procedimiento y los informes necesarios para la aprobación de la declaración de municipio turístico, ateniéndose a lo establecido por el apartado 1.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 21

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 21?

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