Resumen del Artículo 27

Artículo 27 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Medios de promoción. 1. Las administraciones turísticas pueden utilizar los medios de promoción establecidos en la presente Ley y todos los demás que consideren necesarios para el fomento del turismo y la promoción y la protección de los recursos turísticos. 2. El uso de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 27

1. Las administraciones turísticas pueden utilizar los medios de promoción establecidos en la presente Ley y todos los demás que consideren necesarios para el fomento del turismo y la promoción y la protección de los recursos turísticos.

2. El uso de los medios de promoción a que se refiere el apartado 1 debe ser coherente con las prioridades fijadas por el Plan de turismo de Cataluña y con las demás determinaciones de los planes o programas de carácter general establecidos por la Generalidad.

3. La concesión de ayudas, subvenciones y demás estímulos económicos en el ámbito del turismo se rige por la Ley de finanzas públicas de Cataluña y ha de llevarse a cabo de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

4. En el ámbito territorial de Cataluña, la Administración de la Generalidad puede solicitar o asumir la representación o la actuación como delegada de entes, organismos o institutos de promoción turística.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 27

¿Qué dice el Artículo 27 del codigo?

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¿El Artículo 27 del codigo está vigente?

El artículo 27 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 27 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 27?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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