Resumen del Artículo 31

Artículo 31 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Deberes de los usuarios turísticos. Los usuarios turísticos tienen el deber de: a) Cumplir las condiciones pactadas en los términos de la contratación con los titulares de las empresas o los establecimientos turísticos. b) Pagar el precio de los servicios turísticos en el lugar,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 31

Los usuarios turísticos tienen el deber de:

a) Cumplir las condiciones pactadas en los términos de la contratación con los titulares de las empresas o los establecimientos turísticos.

b) Pagar el precio de los servicios turísticos en el lugar, la forma y el tiempo convenidos.

c) Respetar los reglamentos de uso o de régimen interior, siempre que no sean contrarios a lo establecido en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollan, así como las normas generales de convivencia y de higiene.

d) Respetar los establecimientos, las instalaciones, los bienes y los servicios que las empresas turísticas pongan a su disposición.

e) Respetar los valores ambientales, culturales o de otra clase de los recursos turísticos que utilicen o visiten.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 31

¿Qué dice el Artículo 31 del codigo?

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¿El Artículo 31 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 31 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 31?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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