Resumen del Artículo 39

Artículo 39 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Modalidades. 1. Los establecimientos de alojamiento turístico se clasifican en las siguientes modalidades: a) Establecimientos hoteleros. b) Apartamentos turísticos. c) Campings. d) Establecimientos de turismo rural. e) Cualquier otra que se establezca por reglamento. 2. Los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 39

1. Los establecimientos de alojamiento turístico se clasifican en las siguientes modalidades:

a) Establecimientos hoteleros.

b) Apartamentos turísticos.

c) Campings.

d) Establecimientos de turismo rural.

e) Cualquier otra que se establezca por reglamento.

2. Los establecimientos de alojamiento turístico deben exhibir las placas identificativas de su modalidad y, en su caso, de su categoría.

3. La clasificación de un establecimiento de alojamiento turístico puede ser revisada o revocada en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada, mediante el correspondiente expediente.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 39

¿Qué dice el Artículo 39 del codigo?

Modalidades. 1. Los establecimientos de alojamiento turístico se clasifican en las siguientes modalidades: a) Establecimientos hoteleros. b) Apartamentos turísticos. c) Campings. d) Establecimientos…

¿El Artículo 39 del codigo está vigente?

El artículo 39 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 39 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección primera.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 39?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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