Artículo 47
Los campings deben disponer de las instalaciones y los servicios que sean determinados por reglamento.
Norma publicada: 21 de junio de 2002
Resumen del Artículo 47
Artículo 47 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Servicios. Los campings deben disponer de las instalaciones y los servicios que sean determinados por reglamento.
Los campings deben disponer de las instalaciones y los servicios que sean determinados por reglamento.
Norma publicada: 21 de junio de 2002
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Servicios. Los campings deben disponer de las instalaciones y los servicios que sean determinados por reglamento.
El artículo 47 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección cuarta.
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