Resumen del Artículo 55

Artículo 55 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Requisitos de los agentes de viajes.

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 55

¿Qué dice el Artículo 55 del codigo?

Requisitos de los agentes de viajes.

¿El Artículo 55 del codigo está vigente?

El artículo 55 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 55 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 55?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.