Resumen del Artículo 83

Artículo 83 del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. (codigo) — Obligaciones de los interesados. Los titulares de las empresas, los servicios o las actividades sometidos a inspección, sus representantes legales y los encargados de la empresa, la actividad o el servicio tienen la obligación de colaborar con los inspectores y permitirles y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 83

Los titulares de las empresas, los servicios o las actividades sometidos a inspección, sus representantes legales y los encargados de la empresa, la actividad o el servicio tienen la obligación de colaborar con los inspectores y permitirles y facilitarles el acceso a la información que soliciten, el acceso a todos los espacios y las dependencias del establecimiento o lugar y el control de los servicios que se prestan en el mismo.

Norma publicada: 21 de junio de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 83

¿Qué dice el Artículo 83 del codigo?

Obligaciones de los interesados. Los titulares de las empresas, los servicios o las actividades sometidos a inspección, sus representantes legales y los encargados de la empresa, la actividad o el…

¿El Artículo 83 del codigo está vigente?

El artículo 83 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 83 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 83?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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