Resumen del Artículo 104

Artículo 104 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Infracciones leves. Tendrán la consideración de infracciones leves: a) Las simples inobservancias de las disposiciones establecidas en la presente Ley que no tengan repercusiones económicas ni perjuicio para las personas consumidoras. b) No exhibir la necesaria autorización,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 104

Tendrán la consideración de infracciones leves:

a) Las simples inobservancias de las disposiciones establecidas en la presente Ley que no tengan repercusiones económicas ni perjuicio para las personas consumidoras.

b) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentariamente establecida.

c) En general, incumplir las obligaciones establecidas en la presente ley que no sean objeto de sanción específica.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 104

¿Qué dice el Artículo 104 del codigo?

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¿El Artículo 104 del codigo está vigente?

El artículo 104 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 104 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 104?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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