Resumen del Artículo 106

Artículo 106 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Infracciones muy graves. Tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) Ejercer actividades comerciales en establecimientos comerciales individuales o colectivos que no hayan obtenido la autorización autonómica a que se refiere el artículo 29 cuando esta fuera…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 106

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) Ejercer actividades comerciales en establecimientos comerciales individuales o colectivos que no hayan obtenido la autorización autonómica a que se refiere el artículo 29 cuando esta fuera preceptiva.

b) Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectuase a través de violencia física o verbal o cualquier otra forma de presión.

c) Cometer las infracciones calificadas como graves, siempre que hubieran supuesto una facturación, afectada por la infracción, superior a un millón de euros.

d) Reincidir en la comisión de infracciones graves.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 106

¿Qué dice el Artículo 106 del codigo?

Infracciones muy graves. Tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) Ejercer actividades comerciales en establecimientos comerciales individuales o colectivos que no hayan obtenido la…

¿El Artículo 106 del codigo está vigente?

El artículo 106 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 106 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 106?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.