Artículo 116
1. El órgano competente para sancionar podrá acordar la imposición de multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar los límites siguientes:
a) En las infracciones leves y graves, el diez por ciento de la sanción establecida.
b) En las infracciones muy graves, el veinte por ciento de la sanción establecida.
2. Lo anteriormente dispuesto será de aplicación a la clausura o cierre de establecimiento previsto en el apartado 2 del artículo 109 de la presente Ley.
Norma publicada: 17 de diciembre de 2010