Resumen del Artículo 16

Artículo 16 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Observatorio del Comercio de Galicia. El Observatorio de Comercio de Galicia constituye el instrumento del órgano directivo competente en materia de comercio para la creación, gestión, evaluación y difusión del conocimiento de interés comercial, con el objetivo de disponer de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 16

El Observatorio de Comercio de Galicia constituye el instrumento del órgano directivo competente en materia de comercio para la creación, gestión, evaluación y difusión del conocimiento de interés comercial, con el objetivo de disponer de información permanente y actualizada de la situación, la evolución y las tendencias del sector en Galicia y para la detección de sus necesidades y demandas.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 16

¿Qué dice el Artículo 16 del codigo?

Observatorio del Comercio de Galicia. El Observatorio de Comercio de Galicia constituye el instrumento del órgano directivo competente en materia de comercio para la creación, gestión, evaluación y…

¿El Artículo 16 del codigo está vigente?

El artículo 16 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 16 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 16?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.