Resumen del Artículo 33

Artículo 33 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — La Comisión Consultiva. 1. La Comisión Consultiva, adscrita a la consejería competente en materia de comercio, es el órgano colegiado encargado de formular la propuesta de resolución de las autorizaciones comerciales autonómicas. 2. La Comisión Consultiva estará compuesta por:…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 33

1. La Comisión Consultiva, adscrita a la consejería competente en materia de comercio, es el órgano colegiado encargado de formular la propuesta de resolución de las autorizaciones comerciales autonómicas.

2. La Comisión Consultiva estará compuesta por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular del órgano directivo competente en materia de comercio.

b) Seis vocalías, que corresponderán a:

1.º Dos personas representantes del órgano directivo competente en materia de comercio.

2.º Una persona representante de la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

3.º Una persona representante de la consejería competente en materia de medio ambiente.

4.º Una persona representante de la consejería competente en materia de movilidad.

5.º Una persona en representación de la administración local, a propuesta de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

c) La Secretaría, que corresponderá a una persona funcionaria del órgano directivo competente en materia de comercio, que ejercerá la secretaría con voz pero sin voto.

3. Las personas titulares, así como sus personas suplentes, serán nombradas por la Presidencia de la Comisión Consultiva a propuesta de las respectivas entidades y organizaciones.

4. La Comisión Consultiva ejercerá sus funciones en pleno.

5. La Comisión Consultiva podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y se regirá por esta ley y por lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley 10/2016, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 33

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 33?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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