Resumen del Artículo 60

Artículo 60 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Necesidad de consentimiento expreso. 1. En ningún caso, la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de esta. 2. En caso de que la persona vendedora enviase a la destinataria de la oferta el producto ofertado sin aceptación explícita…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 60

1. En ningún caso, la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de esta.

2. En caso de que la persona vendedora enviase a la destinataria de la oferta el producto ofertado sin aceptación explícita de esta, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 60

¿Qué dice el Artículo 60 del codigo?

Necesidad de consentimiento expreso. 1. En ningún caso, la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de esta. 2. En caso de que la persona vendedora…

¿El Artículo 60 del codigo está vigente?

El artículo 60 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 60 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 60?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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