Resumen del Artículo 84

Artículo 84 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Efectos de la venta en subasta pública. 1. La adquisición de bienes muebles mediante una venta en subasta pública conforme a lo previsto en la presente ley determinará su irreivindicabilidad en la forma establecida en el artículo 85 del Código de Comercio. 2. La empresa…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 84

1. La adquisición de bienes muebles mediante una venta en subasta pública conforme a lo previsto en la presente ley determinará su irreivindicabilidad en la forma establecida en el artículo 85 del Código de Comercio.

2. La empresa subastadora responderá solidariamente con la persona titular del bien subastado por la falta de conformidad de este con el anuncio de la subasta, así como por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida cuando hubiese incumplido las obligaciones de información contenidas en el artículo 81 de la presente Ley.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 84

¿Qué dice el Artículo 84 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 84?

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