Resumen del Artículo 87

Artículo 87 del Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia. (codigo) — Condiciones. 1. La actividad de venta ocasional deberá ser comunicada previamente al ayuntamiento en cuyo ámbito territorial se celebre. 2. En la comunicación se determinarán, como mínimo, los extremos siguientes: a) La identificación de la persona vendedora. b) La descripción…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 87

1. La actividad de venta ocasional deberá ser comunicada previamente al ayuntamiento en cuyo ámbito territorial se celebre.

2. En la comunicación se determinarán, como mínimo, los extremos siguientes:

a) La identificación de la persona vendedora.

b) La descripción del producto, de sus características, así como de su origen.

c) El cumplimiento de los requisitos fiscales y administrativos.

d) El título de uso del local.

3. Cuando la venta ocasional suponga la entrega inmediata del producto comercializado deberá indicarse a la persona compradora la existencia de un plazo de, al menos, siete días, durante el cual esta pueda efectuar la correspondiente devolución o, en su caso, reclamación.

4. Si la entrega del producto se difiriera en el tiempo será de aplicación a la venta ocasional lo dispuesto en los artículos 57 a 67 de la presente Ley.

Norma publicada: 17 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 87

¿Qué dice el Artículo 87 del codigo?

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¿El Artículo 87 del codigo está vigente?

El artículo 87 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 87 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 87?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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