Resumen del Artículo 106

Artículo 106 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Concepto y modalidades de promoción interna. 1. La promoción interna consiste, en el acceso desde un cuerpo, escala, especialidad o Agrupación Profesional, en su caso, a otro distinto, mediante un procedimiento específico. 2. Las modalidades de promoción interna serán la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 106

1. La promoción interna consiste, en el acceso desde un cuerpo, escala, especialidad o Agrupación Profesional, en su caso, a otro distinto, mediante un procedimiento específico.

2. Las modalidades de promoción interna serán la promoción interna vertical y la promoción interna horizontal.

3. En cada oferta de empleo público se reservará para procesos de promoción interna un número de plazas no inferior al diez por ciento del total de las vacantes que constituyen dicha oferta.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 106

¿Qué dice el Artículo 106 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 106 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 106?

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