Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Clasificación profesional del personal laboral. El personal laboral se clasificará de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral y en los convenios colectivos.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 41

El personal laboral se clasificará de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral y en los convenios colectivos.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del codigo?

Clasificación profesional del personal laboral. El personal laboral se clasificará de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral y en los convenios colectivos.

¿El Artículo 41 del codigo está vigente?

El artículo 41 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.