Artículo 41
El personal laboral se clasificará de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral y en los convenios colectivos.
Norma publicada: 8 de abril de 2015
Resumen del Artículo 41
Artículo 41 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Clasificación profesional del personal laboral. El personal laboral se clasificará de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral y en los convenios colectivos.
El personal laboral se clasificará de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral y en los convenios colectivos.
Norma publicada: 8 de abril de 2015
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Clasificación profesional del personal laboral. El personal laboral se clasificará de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral y en los convenios colectivos.
El artículo 41 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.
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