Resumen del Artículo 46

Artículo 46 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Derechos individuales. En correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, el personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: a) A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera. b) Al desempeño efectivo de las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 46

En correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, el personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales:

a) A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera.

b) Al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional.

c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna, según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos, públicos y transparentes de evaluación.

d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.

e) A ser informado por sus superiores jerárquicos de las tareas a desarrollar, y a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios.

f) A la defensa jurídica y a la protección por parte de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo

i) A la efectiva protección frente a situaciones de acoso sexual, moral, laboral, y por razón de sexo.

j) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

k) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

l) A la libertad de expresión, dentro de los límites del ordenamiento jurídico.

m) En materia de seguridad y salud en el trabajo, a obtener la información y formación necesarias y a recibir una protección eficaz.

n) Al disfrute de las vacaciones, descansos y permisos.

ñ) A la jubilación según los términos y condiciones que se establezcan en las normas de aplicación.

o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación.

p) A la libre asociación profesional y afiliación sindical.

q) Al acceso a su expediente personal, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

r) A participar en el mejoramiento y modernización de la Administración.

s) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 46

¿Qué dice el Artículo 46 del codigo?

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¿El Artículo 46 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 46 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 46?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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