Resumen del Artículo 8

Artículo 8 del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. (codigo) — Atribuciones de la Consejería competente en materia de presupuestos. Corresponden a la Consejería competente en materia de presupuestos las siguientes competencias: a) Proponer al Gobierno de Extremadura, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 8

Corresponden a la Consejería competente en materia de presupuestos las siguientes competencias:

a) Proponer al Gobierno de Extremadura, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y del resto del sector público autonómico.

b) Autorizar las medidas en materia de personal que puedan suponer incremento en el gasto, cuando dicho control no corresponda al Consejo de Gobierno.

c) Proponer al Gobierno de Extremadura, conjuntamente con la Consejería competente en materia de función pública, las normas y directrices para la aplicación de los regímenes retributivos de su empleo público.

d) Elaborar, con la Consejería competente en materia de función pública, las plantillas presupuestarias de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entidades Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Norma publicada: 8 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8

¿Qué dice el Artículo 8 del codigo?

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¿El Artículo 8 del codigo está vigente?

El artículo 8 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 8 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 8?

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