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Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024.

BOE-A-2024-1778·31 de enero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Abarca modificaciones en impuestos cedidos (IRPF, ITP y AJD, tributos sobre el juego) y tributos propios (canon de saneamiento y tasas), así como cambios en leyes autonómicas para mejorar la gestión pública y la ejecución del gasto. Afecta a los contribuyentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con los impuestos y tasas mencionados. También afecta a la Administración Pública de La Rioja, sus órganos y procedimientos, así como a los empleados públicos y a las entidades que interactúan con la administración regional. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) (Art. 3): Se crea un nuevo tramo en la escala autonómica del IRPF, desdoblando el tramo entre 35.200 y 50.000 euros en dos tramos (35.200-40.000 y 40.000-50.000 euros). Se reducen los tipos impositivos de los cuatro primeros tramos en un 1% por tramo, y el resto de los tramos (excepto el último) se reducen en un 0,5% por tramo. Se declara la incompatibilidad de las deducciones autonómica y estatal por adquisición de vehículo eléctrico en supuestos coincidentes. Se introduce una deducción para enfermos de ELA por gastos que mejoren su tratamiento y calidad de vida. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) (Art. 4): Se añade una referencia expresa al ejercicio al que debe atenderse para analizar el límite de la base liquidable del IRPF. Tributos sobre el Juego (Art. 5): Se actualizan las tarifas de las máquinas multipuesto en establecimientos de juego. Canon de Saneamiento (Art. 6): Se delimitan las finalidades de la recaudación a la financiación de obras y servicios de saneamiento y depuración. Se simplifica el cálculo de la conductividad del agua y se agiliza la gestión de devoluciones por fugas. Tasas (Art. 7): Se ajustan las tarifas de tasas relacionadas con el sector agrario y el medio ambiente. Se establece una exención temporal en 2024 para tasas que afectan a la actividad agrícola y ganadera. Modificación de la Ley de Hacienda Pública (Art. 8): Se permite que las leyes anuales de presupuestos introduzcan excepciones a los requisitos para las generaciones de crédito. Modificación de la Ley del Gobierno (Art. 9): Se asigna expresamente al Consejo de Gobierno la función de acordar el inicio del procedimiento de revisión de oficio de decretos y actos nulos emanados del propio Consejo. Modificación de la estructura de la Administración Pública (Art. 10): Se recupera la figura de la Secretaría General Técnica en todas las consejerías. Modificación de la Ley de Función Pública (Art. 11): Se corrigen defectos y se palian efectos indeseados de la Ley 9/2023. **Modificación de la Ley de la

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Las medidas de carácter normativo que han de aprobarse como complemento necesario a la Ley de Presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley específica con rango de ley ordinaria, de modo que los trámites parlamentarios no queden sujetos a las limitaciones propias de la especial tramitación de la norma presupuestaria.

El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las denominadas «leyes de medidas» o «leyes de acompañamiento de los presupuestos», definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que se desenvuelve su acción. Precisamente, se diferencian de la Ley de Presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 136/2011, de 13 de septiembre de 2011.

El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.

El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, entre otros, en sus artículos 8.Uno, 9, 24, 26.Uno y 48.1.b).

II

La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

En esta ocasión las medidas en materia de tributos cedidos suponen modificaciones en relación con cuatro impuestos: el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los tributos sobre el juego y el canon de saneamiento.

En materia de IRPF, se propone establecer un nuevo tramo en la escala, en concreto, el tramo que va desde los 35.200,00 hasta los 50.000,00 euros se desdobla en dos, uno que va desde los 35.200,00 hasta los 40.000,00 euros y otro que va desde los 40.000,00 hasta los 50.000,00 euros. El objeto de este desdoblamiento es bajar el tipo impositivo de los cuatro primeros tramos un 1 % por tramo, incidiendo especialmente en una rebaja fiscal dirigida a las rentas de hasta 40.000,00 euros, y para el resto de los tramos, excepto el último, rebajar un 0,5 % por tramo. Adicionalmente, se declara la incompatibilidad de las deducciones autonómica y estatal por adquisición de vehículo eléctrico en supuestos coincidentes.

Asimismo, se incorpora una novedosa medida de apoyo a los enfermos de ELA, arbitrándose como deducción en IRPF una parte del desembolso económico que conllevan las actuaciones que mejoren el tratamiento y la calidad de vida de estos pacientes.

Los tributos sobre el juego ven actualizadas las tarifas de las máquinas multipuesto, destinadas exclusivamente para los establecimientos de juego, cuyo número se ha extendido considerablemente en los últimos años.

El impuesto de transmisiones patrimoniales solo recibe como modificación un precepto aclarativo, añadiendo una referencia expresa al ejercicio al que debe atenderse para analizar el límite de la base liquidable del IRPF.

La segunda parte de las medidas fiscales se centra en los tributos propios, efectuando cambios puntuales en el canon de saneamiento y depuración, y en algunas de las tasas.

En relación con el canon de saneamiento, se delimitan en primer lugar las finalidades a las que queda afectada la recaudación, volviendo a la redacción originaria en la que se limitaba a la financiación de obras y servicios afectados a saneamiento y depuración, y suprimiendo otros fines añadidos posteriormente. También se incluyen modificaciones puntuales en materia de gestión, incluyendo una simplificación del sistema de cálculo de la conductividad del agua, y una forma más ágil de gestionar las devoluciones de ingresos indebidos derivados de fugas.

Se producen ajustes puntuales en la terminología y ordenación de las tarifas de algunas tasas relacionadas con el sector agrario y con el medioambiente, para ajustarlas a los cambios en la normativa aplicable en el ámbito sectorial, de modo que no se produzcan fallos de concordancia y la normativa tributaria y la administrativa hagan uso de los mismos conceptos.

Finalmente, se establece también la exención temporal durante 2024 para las tarifas de dos tasas que afectan de modo singular a la actividad agrícola y ganadera, como modo parcial de ayudar al sector primario tras los reveses sucesivos producidos en el ámbito internacional y la climatología adversa de los últimos meses.

III

El segundo bloque de la ley, integrado en el título II, recoge la modificación de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la consecución de los fines previstos en la Ley de Presupuestos, ya que por su contenido se encuentra ligado a la ejecución del gasto, y también aquellas cuya aprobación conviene no demorar por razón de su urgencia.

El capítulo I modifica la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, con el fin de conseguir una mayor coherencia entre lo dispuesto en la misma, que venía exigiendo taxativamente una serie de requisitos para las generaciones de crédito, y las leyes de presupuestos generales, que últimamente han venido incorporando excepciones a tales requisitos. De este modo, se permite expresamente que las leyes anuales de presupuestos introduzcan excepciones, de forma que no vuelva a producirse ningún supuesto de antinomia.

El capítulo II incorpora una modificación puntual de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, al efecto de asignar expresamente entre las funciones del Consejo de Gobierno acordar el inicio del procedimiento de revisión de oficio de decretos y actos nulos emanados del propio Consejo.

En el capítulo III se revierte una decisión adoptada en el pasado con respecto a la estructura de la Administración Pública, en vista de que resultaba de imposible aplicación, y se añaden previsiones nuevas en relación con los periodos de transición entre estructuras administrativas. Así, se recupera la figura de la Secretaría General Técnica como parte necesaria de la estructura interna de todas las consejerías y se disponen normas que aseguren la correcta prestación de todos los servicios internos y a qué órgano le corresponde prestarlos durante el periodo en el que todavía subsisten las estructuras de la Administración llamadas a desaparecer y ya están funcionando los órganos de nueva creación.

En el capítulo IV se procede a una revisión parcial y a una modificación quirúrgica de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al efecto de corregir los defectos más serios y de paliar los efectos más indeseados de una norma cuya precipitada tramitación y aprobación, impropia de una ley de semejante calado, impidió corregir antes de su aprobación y entrada en vigor.

El capítulo V contiene una modificación de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, encaminada a facilitar la gestión de los proyectos de interés estratégico para La Rioja, para evitar duplicar trámites y para agilizar el nombramiento de uno de los vocales de la comisión que los evalúa.

El capítulo VI modifica la Ley 2/2002, de 17 abril 2002, de Salud, para revisar la división competencial entre la Consejería de Salud y el Servicio Riojano de Salud en materia de contratos, a fin de que el Servicio Riojano de Salud asuma determinados contratos según límites cuantitativos.

El capítulo VII incorpora una batería de modificaciones de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico. La finalidad de estas modificaciones es rectificar y mejorar algunos de sus preceptos, incluyendo redacciones más claras, adición de competencias residuales, homogeneización de plazos, ampliación de los requisitos de acceso y control de acceso, entre otros.

El capítulo VIII añade un nuevo procedimiento a la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja, encaminado a ayudar a propietarios y cultivadores de parcelas a cumplir con los requisitos de la Política Agraria Común. Con el objetivo de que cada apunte alfanumérico del Registro de Viñedo coincida con la entidad gráfica correspondiente a esa parcela de acuerdo con las normas de edición y medición, se pretende ajustar las inscripciones con cambios practicados de oficio, siempre que ello no suponga un incremento de potencial.

El capítulo IX incluye un paquete de medidas específicas encaminadas a la agilización de fondos europeos, a imagen y semejanza de medidas similares adoptadas por otras administraciones. Las normas previstas en este capítulo facilitan la tramitación urgente de los expedientes, reducen plazos con carácter general o los adaptan al cumplimiento de los hitos y objetivos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y permiten la creación de grupos de trabajo con fines de refuerzo constituidos por funcionarios.

El capítulo X modifica la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja, como consecuencia de un acuerdo adoptado en el seno de una Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, al efecto de superar algunas discrepancias en relación con el encaje constitucional de algunos de los preceptos de dicha ley.

Finalmente, se deroga la Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático, un proyecto del anterior Gobierno que no llegó a desarrollarse y que no va a tener continuidad en la presente legislatura.

TÍTULO I

Medidas fiscales

CAPÍTULO I

Tributos cedidos

Artículo 1. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Uno. El artículo 31 de la ley quedará redactado como sigue:

Dos. Se modifican el apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 45 de la ley, que quedan redactados en los siguientes términos:

Tres. El apartado 2 del artículo 64 de la ley queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. Se añade una disposición adicional tercera a la ley con el siguiente contenido:

Cinco. El primer y segundo párrafo del apartado 17 del artículo 32 de la ley queda redactado en los siguientes términos:

Seis. Se crea el apartado 18 del artículo 32 de la ley, con la siguiente redacción:

CAPÍTULO II

Tributos propios

Artículo 2. Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.

Uno. Se modifica el artículo 32 de la ley, que queda redactado de este modo:

Dos. Se da la siguiente redacción al apartado 5 del artículo 39 de la ley:

Tres. El apartado 3 del artículo 40 queda redactado así:

Artículo 3. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Tasa 4.02. Prestación de servicios de certificación y control correspondientes a la producción agraria ecológica de La Rioja.

a) En los apartados de «Hecho imponible» y «Gestión» la denominación «Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica» se sustituye por la de «Consejo de la Producción Agraria Ecológica».

b) La tarifa 1.1 queda redactada en los siguientes términos:

c) La tarifa 1.2.2 queda redactada así:

Dos. Tasa 4.17 Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.

a) Se da la siguiente redacción a la tarifa 2.5:

b) Se suprime el apartado «Devolución de ingresos indebidos».

Dos bis. Tasa 4.28. Ocupación y aprovechamiento de dominio público.

El apartado «Fianzas» queda redactado en los siguientes términos:

Tres. Tasa 4.47. Servicios en materia de calidad ambiental.

a) El apartado «Hecho imponible» queda redactado en los siguientes términos:

b) El apartado tarifas queda redactado así:

Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 5 de la ley, que queda redactado en los siguientes términos:

Cinco. Se añade una nueva disposición transitoria, que se numerará como cuarta, con la siguiente redacción:

TÍTULO II

Medidas administrativas

CAPÍTULO I

Medidas administrativas en materia de Hacienda Pública

Artículo 4.  Modificación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

El apartado 3 del artículo 56 de la ley queda redactado del siguiente modo:

CAPÍTULO II

Medidas administrativas en materia de régimen jurídico del Gobierno

Artículo 5.  Modificación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.

Se da nueva redacción al párrafo l) del artículo 23 de la ley, que queda redactado en los siguientes términos:

CAPÍTULO III

Medidas administrativas en materia de organización del sector público

Artículo 6.  Modificación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 6 de la ley, que queda redactado como sigue:

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9, con el siguiente contenido:

CAPÍTULO IV

Medidas administrativas en materia de función pública

Artículo 7. Modificación de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se da nueva redacción a los apartados 3 y 4 del artículo 111, que quedan redactados en los siguientes términos:

Dos. Se da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 114, que queda redactado como sigue:

Tres. Se suprime el apartado 4 del artículo 119 y se da una nueva redacción al apartado 3 en los siguientes términos:

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 121, que queda redactado como sigue:

Cinco. El artículo 125 queda redactado como sigue:

Seis. Se suprime el párrafo b) del apartado 1 del artículo 126, quedando la redacción del apartado 1 como sigue:

Siete. Se modifica la redacción del párrafo a) del apartado 2 del artículo 126, que queda redactado en los siguientes términos:

Ocho. La disposición transitoria segunda queda redactada así:

Nueve. Se da la siguiente nueva redacción a la disposición transitoria tercera:

Diez. Se añade una disposición transitoria quinta con el siguiente contenido:

Once. La disposición derogatoria única queda redactada en los siguientes términos:

Doce. Se modifica el anexo I en los siguientes tres apartados:

a) En el Grupo: A1; Cuerpo/Escala a integrar: CFSAE (Minas); Cuerpo/Escala: Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería. Escala de Minas, se modifica el «Requisito titulación de accesos», quedando redactado de la siguiente forma:

b) En el Grupo: A1; Cuerpo/Escala a integrar: CFSAE (Ingeniero Agrónomo); Cuerpo/Escala: Cuerpo Facultativo Superior de Ingeniería. Escala: Agrónoma, se modifica el «Requisito titulación de accesos», quedando redactado de la siguiente forma:

c) En el Grupo: A1; Cuerpo/Escala a integrar: CFSAE (Médico Especialista Medicina del Trabajo); Cuerpo/Escala: Cuerpo Facultativo Superior de Salud Pública. Escala: Medicina del Trabajo, se modifica el «Requisito titulación de accesos», quedando redactado de la siguiente forma:

CAPÍTULO V

Medidas administrativas en materia de proyectos de interés estratégico para La Rioja

Artículo 8.  Modificación de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. El párrafo e) del apartado 6 del artículo 27 queda redactado en los siguientes términos:

Dos. Se da la siguiente redacción al apartado 9 del artículo 27:

CAPÍTULO VI

Medidas administrativas en materia de salud

Artículo 9.  Modificación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud.

Uno. Se da la siguiente redacción al párrafo b) del apartado 2 del artículo 70:

Dos. El párrafo k) del apartado 2 del artículo 70 queda redactado del siguiente modo:

Tres. Se añaden al artículo 87 bis dos nuevos párrafos j) y k) con el siguiente contenido:

Artículo 9 bis. Modificación de la Ley 1/2022, de 23 de febrero, de transformación de la organización sanitaria «Fundación Hospital de Calahorra» en Fundación Pública Sanitaria, regulación de su régimen jurídico e integración en el Servicio Riojano de Salud como entidad dependiente.

El apartado 3 de la disposición transitoria primera queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 9 ter. Requisitos de participación en los concursos de traslados convocados por el Servicio Riojano de Salud previos a la adjudicación de plazas que son objeto de procesos de estabilización de empleo temporal, derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

De forma excepcional, no será de aplicación el requisito de haber tomado posesión en la plaza con adjudicación definitiva con al menos un año de antelación a la fecha de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes, previsto en el artículo 45.1 del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, en los concursos de traslados convocados por el Servicio Riojano de Salud previos a la adjudicación de plazas que son objeto de procesos de estabilización de empleo temporal, derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

CAPÍTULO VII

Medidas administrativas en materia de juego

Artículo 10.  Modificación de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico.

Uno. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

Dos. El apartado g) del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos y se incorpora un apartado h):

Tres. El párrafo f) del artículo 32 queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. Los apartados 1 y 2 y el párrafo f) del apartado 3 del artículo 34 quedan redactados así:

Cinco. Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 35 quedan redactados en los siguientes términos:

Seis. El apartado 2 del artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:

Siete. Las rúbricas de los artículos 41 y 42 quedan redactadas en los siguientes términos:

Ocho. El apartado 2 del artículo 41 queda redactado en los siguientes términos:

Nueve. Se suprime el apartado 2 de la disposición transitoria segunda.

Diez. Se incorpora una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

CAPÍTULO VIII

Medidas administrativas en materia de viñedo

Artículo 11.  Modificación de la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica el apartado 4 del artículo 6 de la ley, que queda redactado como sigue:

CAPÍTULO IX

Medidas administrativas en materia de gestión de fondos europeos

Artículo 12.  Tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos de ejecución de gastos con cargo a fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

1. Se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio.

2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la necesidad de que, de conformidad con la normativa europea, la declaración de urgencia de los contratos públicos requiera de una motivación para cada contrato atendiendo a las circunstancias concurrentes.

3. La función interventora otorgará prioridad a estos expedientes respecto de cualquier otro, debiendo pronunciarse el órgano de control en el plazo máximo de cinco días.

Artículo 13.  Contratación conjunta del proyecto y la obra.

1. Además de en los supuestos previstos en la normativa estatal, excepcionalmente para los contratos financiados con alguno de los fondos incluidos en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se podrá efectuar la contratación conjunta de la elaboración de proyecto y ejecución de obras, salvo que se trate de obras cuya correcta ejecución exija el cumplimiento de unos requisitos de solvencia o, en su caso, clasificación, que no sea posible determinar antes de obtener el correspondiente proyecto.

2. En tal caso, se requerirá la redacción previa por la Administración o entidad contratante de un anteproyecto o documento similar, en el que se cuantifique el valor estimado de la actuación a ejecutar. A ese valor estimado se sumará, según el valor de mercado de este tipo de actuaciones, la parte correspondiente a la redacción de proyecto. En todo caso, el órgano de contratación deberá indicar en el expediente los motivos que justifican llevar a cabo una contratación conjunta.

3. La gestión presupuestaria de estos expedientes se regirá por las normas generales, procediéndose a aprobar el gasto por el presupuesto base de licitación (IVA incluido).

Artículo 14.  Modificaciones de contratos.

A los efectos de la modificación de los contratos prevista en el artículo 205.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para los contratos financiados con alguno de los fondos incluidos en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considerarán circunstancias sobrevenidas imprevisibles las modificaciones de la programación europea vigente que tengan incidencia sobre el objeto del contrato. Las modificaciones que se acuerden deberán, en todo caso, asegurar el mantenimiento del equilibrio económico del contrato.

Artículo 15.  Ampliación del plazo de justificación de subvenciones.

Para las subvenciones financiadas con alguno de los fondos incluidos en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las modificaciones de la programación europea que tengan incidencia sobre el plazo de justificación de la subvención habilitarán para ampliar el plazo de ejecución de la misma, aunque esta posibilidad no se haya previsto en las bases reguladoras ni en la resolución de convocatoria, siempre que el plazo no se hubiere agotado.

Artículo 16. Subvenciones de alumbrado público.

1. Sin necesidad de modificar las bases, la resolución de convocatoria de las subvenciones reguladas en la Orden SSG/27/2021, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios para la ampliación o renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal, podrá prever la financiación de las subvenciones con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, imponiendo las obligaciones derivadas de la aplicación del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, reguladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Asimismo, y sin necesidad de modificar las bases reguladoras, la resolución de convocatoria podrá prever que la ayuda ascienda al 100 % del gasto subvencionable. C así lo prevea la resolución de convocatoria, la ayuda podrá abonarse como anticipo de hasta el 100 %.

3. Para garantizar el cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa europea, así como la efectividad de la eficiencia energética de las medidas adoptadas, el Gobierno de La Rioja podrá proporcionar a las entidades locales recomendaciones sobre medidas de alumbrado público a adoptar, modelos de pliegos u otro tipo de asistencia técnica.

4. Para garantizar que con la actuación se obtiene un 30 % de ahorro energético, será necesario que el certificado aporte un certificado energético previo y otro posterior a la ejecución de la actuación que justifique el ahorro energético derivado de la actuación.

Artículo 17. Grupos de trabajo interdisciplinares.

1. Cuando la gestión de fondos europeos lo requiera, se podrán constituir grupos de trabajo interdisciplinares, de los que forme parte personal de una o varias consejerías.

2. La asistencia a las reuniones de los referidos grupos de trabajo será obligatoria, salvo debida justificación, y dará derecho a una indemnización por razón de servicio de la categoría primera prevista para la asistencia a tribunales de oposiciones y concursos.

3. La creación de los grupos de trabajo requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de Hacienda. En el Acuerdo del Consejo de Gobierno se fijará el límite máximo de asistencias para cada grupo.

CAPÍTULO X

Medidas administrativas en materia de servicios sociales

Artículo 18. Modificación de la Ley 1/2023, de 31 de enero, de accesibilidad universal de La Rioja.

Uno. Se modifica el artículo 3, al que se da la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el párrafo b) del apartado 1 del artículo 39, que queda con la siguiente redacción:

Tres. Se incorpora una disposición adicional con la siguiente redacción:

Artículo 19. Modificación de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales en La Rioja.

Se incorpora una disposición adicional cuarta en los siguientes términos:

Disposición transitoria primera. Exención de determinadas tasas durante el ejercicio 2024.

1. Quedan exentos durante el ejercicio 2024 del pago de las tarifas 1.1.1 (1.1.1.1 a 1.1.1.5), 2.1 (2.1.1. a 2.1.6) y 2.2 de la tasa 4.17. Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

2. Quedan exentos durante el ejercicio 2024 del pago de las tarifas 1 (1.1 a 1.4), 2 (2.1 a 2.7), 3.1 (3.1.1 a 3.1.3), 3.2 (3.2.1 a 3.2.4), 3.3 (3.3.1 a 3.3.3), 3.4, 3.5, 4.1, 5.1 y 6 de la tasa 4.18. Servicios facultativos veterinarios, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación de la rotulación en establecimientos y sitios web de juegos y apuestas.

Los titulares de los establecimientos y de los sitios web de juegos y apuestas deberán adaptarse a las prescripciones y prohibiciones sobre rotulación que señala el artículo 34.3.f) de la Ley 3/2022, de 29 de marzo, reguladora del juego y las apuestas de La Rioja y de la prevención del juego problemático y patológico, en la redacción dada por el artículo 11.4 de la presente ley, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales.

1. Se deroga la Ley 13/2022, de 2 de noviembre, de creación de la Agencia Riojana de Transición Energética y Cambio Climático.

2. Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2024.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

Logroño, 28 de diciembre de 2023.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.

(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 259, de 30 de diciembre de 2023)

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