Artículo 14
1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria son servicios de titularidad y gestión pública. Constituyen el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales.
2. Las prestaciones que conforman la atención primaria se desarrollarán en todas las zonas y áreas de servicios sociales de la Región, en el ámbito del municipio.
3. La organización y gestión de estos servicios se realizará por la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales.
Norma publicada: 16 de diciembre de 2010