Resumen del Artículo 21

Artículo 21 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Urgencia social. 1. Se considera urgencia social a aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual de las personas que requiere de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad acaecida. 2. La atención y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 21

1. Se considera urgencia social a aquella situación excepcional o extraordinaria y puntual de las personas que requiere de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad acaecida.

2. La atención y respuesta a situaciones de urgencia social será prioritaria frente a cualquier otra y cuando se requiera un servicio o prestación de atención especializada éste podrá prestarse sin que sean precisos para el acceso todos o algunos de los requisitos establecidos para ello.

3. Para la atención de estas situaciones se requiere de la coordinación y complementariedad de los dos niveles del Sistema Público de Servicios Sociales.

4. La atención de la urgencia social deberá estar protocolizada en los dos niveles de atención para asegurar una respuesta rápida y eficaz ante las situaciones de necesidad.

5. En todo caso, las urgencias sociales en situaciones de posible riesgo o desamparo de menores se atenderán conforme a la normativa y protocolos específicos en materia de protección de menores.

6. Reglamentariamente se establecerán cuáles son las posibles situaciones que puedan considerarse excepcionales o extraordinarias que requieren de una actuación inmediata.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 21

¿Qué dice el Artículo 21 del codigo?

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¿El Artículo 21 del codigo está vigente?

El artículo 21 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 21 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 21?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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