Resumen del Artículo 26

Artículo 26 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Sistema de información de servicios sociales. 1. El sistema de información de servicios sociales recogerá la historia social y las prestaciones del catálogo que esté recibiendo la persona, familia o unidad de convivencia, así como las actuaciones que se realicen a nivel…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 26

1. El sistema de información de servicios sociales recogerá la historia social y las prestaciones del catálogo que esté recibiendo la persona, familia o unidad de convivencia, así como las actuaciones que se realicen a nivel comunitario.

2. El sistema integrará todos los datos relativos a la atención social de las personas usuarias del Sistema Público de Servicios Sociales, con el objetivo de agilizar la comunicación entre servicios, evitar duplicidades y mejorar la atención de las personas destinatarias de los servicios sociales.

3. A estos efectos la Administración autonómica garantizará un soporte informático común sujeto al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, cuyo acceso, introducción, manejo y explotación de datos estará condicionado según la actividad profesional que se desarrolle y la vinculación a la administración pública o a la iniciativa privada.

4. La Administración no precisará obtener el consentimiento de las personas para registrar sus datos en el sistema de información, siempre y cuando vayan a recibir atención social del Sistema Público de Servicios Sociales.

5. El sistema de información tendrá definidos protocolos de conexión que permitirán la integración con otros sistemas de información de servicios sociales municipales, autonómicos y estatales, y en especial con el Sistema Sanitario.

6. La Administración garantizará el acceso de los ciudadanos a este sistema de información, sujeto al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos y de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

7. Los datos contenidos en el sistema de información social podrán ser utilizados, sólo de manera estadística, a los efectos de planificación y evaluación de las políticas públicas, así como de los programas y prestaciones de servicios sociales; así mismo, ayudarán a la visualización de aquellas situaciones sociales que apunten a la emergencia de nuevas necesidades competencia del Sistema Público de Servicios Sociales.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 26

¿Qué dice el Artículo 26 del codigo?

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¿El Artículo 26 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 26 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 26?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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