Resumen del Artículo 28

Artículo 28 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — La iniciativa privada. 1. Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada podrán crear centros y establecimientos de Servicios Sociales de Atención Especializada, así como gestionar prestaciones del Sistema Público de Servicio Sociales, con sujeción a lo estipulado en la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 28

1. Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada podrán crear centros y establecimientos de Servicios Sociales de Atención Especializada, así como gestionar prestaciones del Sistema Público de Servicio Sociales, con sujeción a lo estipulado en la presente Ley.

2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá colaborar con la iniciativa privada, preferentemente de iniciativa social, para la provisión de prestaciones de carácter público, mediante cualquier figura prevista en el ordenamiento jurídico, con sujeción a los objetivos señalados en la planificación general de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Las entidades de iniciativa privada de servicios sociales podrán ser de iniciativa social y de iniciativa mercantil:

a) Son entidades de iniciativa social, las fundaciones, asociaciones, entidades de voluntariado y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

b) Son entidades de iniciativa mercantil, los empresarios individuales y las personas jurídicas privadas con ánimo de lucro.

4. Las entidades privadas que vayan a desarrollar algún tipo de actividad de los servicios sociales, en el ámbito de Castilla-La Mancha, estarán sujetas a los regímenes de autorización y registro, establecidos en la presente Ley y en sus disposiciones reglamentarias.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 28

¿Qué dice el Artículo 28 del codigo?

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¿El Artículo 28 del codigo está vigente?

El artículo 28 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 28 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 28?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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