Artículo 31
1. El área de servicios sociales es la estructura territorial y organizativa para la coordinación de la atención primaria, así como para la planificación, desarrollo y evaluación de prestaciones tanto de atención primaria como especializada.
2. El área de servicios sociales está constituida por una zona o un conjunto de zonas.
3. Para la gestión de las áreas de servicios sociales la Administración autonómica podrá promover fórmulas de gestión mediante agencias, gerencias, consorcios, mancomunidades u otras que faciliten el ejercicio de las competencias locales en el ámbito de los servicios sociales.
Norma publicada: 16 de diciembre de 2010