Resumen del Artículo 34

Artículo 34 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Catálogo de prestaciones. 1. El catálogo es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, tanto las que vienen reconocidas en la presente norma, como aquellas otras que sean necesarias para dar respuesta a las nuevas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 34

1. El catálogo es el instrumento que determina el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, tanto las que vienen reconocidas en la presente norma, como aquellas otras que sean necesarias para dar respuesta a las nuevas necesidades sociales que pudieran acontecer.

2. Igualmente en el catálogo se explicitarán las prestaciones que conforman los Servicios Sociales de Atención Primaria, y las que corresponden a los Servicios Sociales de Atención Especializada.

3. Las prestaciones garantizadas en los términos establecidos en la presente Ley serán exigibles como derecho subjetivo ante la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir las entidades responsables de la gestión de dicha prestación.

4. Son prestaciones de acceso condicionado aquéllas vinculadas al cumplimiento de determinados requisitos en los términos que se establezcan en el catálogo y en la normativa correspondiente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del sistema.

5. El catálogo establecerá para cada una de las prestaciones incluidas en el mismo:

a) La naturaleza de la prestación: Denominación y definición.

b) Requisitos y procedimientos de acceso.

c) Objetivos y necesidades a las que responde.

d) Los centros o establecimientos que han de gestionarla o prestarla, cuando proceda.

e) Condiciones de copago, cuando proceda.

f) Causas de suspensión y extinción de la prestación, cuando proceda.

g) Los estándares de calidad que han de asegurarse en cada caso.

6. Se priorizará la concesión de las prestaciones técnicas sobre las que conforman la totalidad de prestaciones del catálogo para garantizar una adecuada atención de la situación de necesidad de la persona, familia o unidad de convivencia.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 34

¿Qué dice el Artículo 34 del codigo?

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¿El Artículo 34 del codigo está vigente?

El artículo 34 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 34 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 34?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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