Artículo 45
1. Se podrán elaborar planes específicos que abordarán determinadas necesidades sociales como complemento y desarrollo del Plan Estratégico de Servicios Sociales.
2. Los planes específicos contendrán como mínimo los siguientes aspectos:
a) Análisis de las necesidades y la demanda social que motivan el plan.
b) Definición de los objetivos y acciones a desarrollar para su ejecución.
c) Órgano responsable de su desarrollo y ejecución.
d) Mecanismos para el seguimiento y evaluación del plan.
Norma publicada: 16 de diciembre de 2010