Resumen del Artículo 57

Artículo 57 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Competencias del Consejo de Gobierno. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias en materia de servicios sociales: a) Establecer la política de servicios sociales. b) Adoptar iniciativas legislativas en materia de servicios sociales. c) Desarrollar…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 57

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias en materia de servicios sociales:

a) Establecer la política de servicios sociales.

b) Adoptar iniciativas legislativas en materia de servicios sociales.

c) Desarrollar reglamentariamente la legislación autonómica sobre servicios sociales.

d) Procurar la suficiencia financiera del Sistema Público de Servicios Sociales.

e) Aprobar el Mapa de Servicios Sociales y el catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

f) Aprobar los planes de servicios sociales de ámbito regional establecidos en la presente Ley.

g) Establecer las fórmulas de coordinación entre las diferentes Consejerías, para una mayor efectividad de la acción del gobierno en materia de políticas sociales.

h) Promover la cooperación entre todos los niveles de la administración pública en materia de servicios sociales.

i) Cualquiera otra que le sea atribuida por la presente Ley o por el resto del ordenamiento jurídico.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 57

¿Qué dice el Artículo 57 del codigo?

Competencias del Consejo de Gobierno. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias en materia de servicios sociales: a) Establecer la política de servicios sociales. b) Adoptar…

¿El Artículo 57 del codigo está vigente?

El artículo 57 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 57 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 57?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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