Resumen del Artículo 69

Artículo 69 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Órganos de participación. 1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales se constituye en el máximo órgano participativo, consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales y está adscrito a la Consejería que ejerza las competencias en dicha materia. 2. Se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 69

1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales se constituye en el máximo órgano participativo, consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales y está adscrito a la Consejería que ejerza las competencias en dicha materia.

2. Se podrán constituir otros órganos de participación para un ámbito de actuación inferior al regional.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 69

¿Qué dice el Artículo 69 del codigo?

Órganos de participación. 1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales se constituye en el máximo órgano participativo, consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales y…

¿El Artículo 69 del codigo está vigente?

El artículo 69 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 69 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 69?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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