Artículo 69
1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales se constituye en el máximo órgano participativo, consultivo y asesor de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales y está adscrito a la Consejería que ejerza las competencias en dicha materia.
2. Se podrán constituir otros órganos de participación para un ámbito de actuación inferior al regional.
Norma publicada: 16 de diciembre de 2010