Artículo 71
1. La composición del Consejo Asesor de Servicios Sociales se establecerá reglamentariamente sobre la base del principio de representación, formando parte del mismo representantes de:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) La Administración del Estado.
c) La Administración Local.
d) Las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
e) Los Colegios Profesionales.
f) Las Entidades sociales más representativas del ámbito de los servicios sociales.
2. La organización y funcionamiento de este Consejo se determinarán reglamentariamente.
Norma publicada: 16 de diciembre de 2010