Resumen del Artículo 87

Artículo 87 del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha. (codigo) — Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves: a) El trato degradante hacia las personas usuarias de las entidades y centros de servicios sociales, que afecte a su dignidad o a su integridad física o psíquica. b) Descuidar el deber de atención o no facilitar el acceso al…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 87

Son infracciones muy graves:

a) El trato degradante hacia las personas usuarias de las entidades y centros de servicios sociales, que afecte a su dignidad o a su integridad física o psíquica.

b) Descuidar el deber de atención o no facilitar el acceso al Sistema Público de Servicios Sociales.

c) No garantizar el tratamiento técnico, acorde con la finalidad del centro o entidad de servicios sociales que corresponda a las necesidades de la persona usuaria.

d) Proceder a la apertura de un centro o entidad de servicios sociales sin haber obtenido las autorizaciones administrativas pertinentes.

e) Las tipificadas como graves, si de su comisión se desprende un daño muy grave e irreparable para la persona usuaria de los centros o entidades de servicios sociales.

f) Cualquier acción u omisión que impida el ejercicio de algún derecho reconocido a las personas usuarias en la presente Ley.

g) La realización de conductas que supongan un incumplimiento consciente y deliberado de los preceptos de la presente Ley y produzcan un daño muy grave a los usuarios.

h) La agresión física a los profesionales de los centros y entidades de servicios sociales, a las personas usuarias o a sus acompañantes, siempre que no sea constitutiva de ilícito penal.

Norma publicada: 16 de diciembre de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 87

¿Qué dice el Artículo 87 del codigo?

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Forma parte del articulado del Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de servicios sociales de Castilla-La Mancha..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 87?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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