Artículo 26
Cada comerciante determinará libremente los días y el horario de apertura y cierre de sus establecimientos en el conjunto de los días laborables de la semana.
Norma publicada: 29 de abril de 1999
Resumen del Artículo 26
Artículo 26 del Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Horario en días laborables. Cada comerciante determinará libremente los días y el horario de apertura y cierre de sus establecimientos en el conjunto de los días laborables de la semana.
Cada comerciante determinará libremente los días y el horario de apertura y cierre de sus establecimientos en el conjunto de los días laborables de la semana.
Norma publicada: 29 de abril de 1999
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Horario en días laborables. Cada comerciante determinará libremente los días y el horario de apertura y cierre de sus establecimientos en el conjunto de los días laborables de la semana.
El artículo 26 del codigo está vigente.
Forma parte del articulado del Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid..
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.