Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Medidas cautelares. 1. La autoridad a quien corresponda la resolución del expediente podrá acordar, como medida cautelar, el decomiso de las mercancías falsificadas, fraudulentas, no identificadas o que incumplan los requisitos mínimos establecidos para su comercialización. 2.…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 49

1. La autoridad a quien corresponda la resolución del expediente podrá acordar, como medida cautelar, el decomiso de las mercancías falsificadas, fraudulentas, no identificadas o que incumplan los requisitos mínimos establecidos para su comercialización.

2. El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá acordar, en el supuesto de infracciones muy graves que supongan un grave riesgo para la salud, grave perjuicio económico o generen una amplia alarma social, el cierre temporal de la empresa o establecimiento infractor por un plazo máximo de un año.

Norma publicada: 29 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

¿Qué dice el Artículo 49 del codigo?

Medidas cautelares. 1. La autoridad a quien corresponda la resolución del expediente podrá acordar, como medida cautelar, el decomiso de las mercancías falsificadas, fraudulentas, no identificadas o…

¿El Artículo 49 del codigo está vigente?

El artículo 49 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 49 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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