Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid. (codigo) — La Inspección de Comercio de la Comunidad de Madrid. 1. A los inspectores adscritos a la Dirección General competente en materia de comercio, cuando actúen en el ejercicio de su función inspectora, tendrán la consideración de autoridad a todos los efectos, y ejercerán la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 56

1. A los inspectores adscritos a la Dirección General competente en materia de comercio, cuando actúen en el ejercicio de su función inspectora, tendrán la consideración de autoridad a todos los efectos, y ejercerán la comprobación, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones vigentes en las materias cuya competencia esté atribuida a la Dirección General competente en materia de comercio.

2. Reglamentariamente se procederá al desarrollo del ejercicio de la función inspectora.

Norma publicada: 29 de abril de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

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