Resumen del Artículo 1

Artículo 1 del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — Finalidad de la Ley. La presente Ley tiene como finalidad: a) La actualización de los aspectos económicos del tradicional Régimen Económico Fiscal de Canarias. b) Garantizar que la lejanía e insularidad y las limitaciones estructurales permanentes de Canarias, que la convierten…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 1

La presente Ley tiene como finalidad:

a) La actualización de los aspectos económicos del tradicional Régimen Económico Fiscal de Canarias.

b) Garantizar que la lejanía e insularidad y las limitaciones estructurales permanentes de Canarias, que la convierten en región ultraperiférica de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento, son compensadas a través de políticas específicas y suficientes.

c) Desarrollar un conjunto estable de medidas económicas y fiscales encaminadas a promover el desarrollo y la cohesión económica, social y territorial de Canarias, velando en particular por la efectiva atención de las islas no capitalinas.

d) Fomentar la internacionalización de la economía canaria a través de la promoción de Canarias como plataforma atlántica.

Norma publicada: 6 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 1

¿Qué dice el Artículo 1 del codigo?

Finalidad de la Ley. La presente Ley tiene como finalidad: a) La actualización de los aspectos económicos del tradicional Régimen Económico Fiscal de Canarias. b) Garantizar que la lejanía e…

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El artículo 1 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 1 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 1?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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