Resumen del Artículo 30

Artículo 30 del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — Ámbito geográfico de aplicación. El ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria se extenderá a todo el territorio de las islas Canarias.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 30

El ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria se extenderá a todo el territorio de las islas Canarias.

Norma publicada: 6 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 30

¿Qué dice el Artículo 30 del codigo?

Ámbito geográfico de aplicación. El ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria se extenderá a todo el territorio de las islas Canarias.

¿El Artículo 30 del codigo está vigente?

El artículo 30 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 30 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 30?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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