Resumen del Artículo 35

Artículo 35 del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — Comisión Técnica. 1. Adscrita al Consejo Rector de la Zona Especial Canaria se crea, como órgano colegiado, una Comisión Técnica, cuya finalidad será la emisión de informes sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 35

1. Adscrita al Consejo Rector de la Zona Especial Canaria se crea, como órgano colegiado, una Comisión Técnica, cuya finalidad será la emisión de informes sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, previa comprobación de los requisitos legales y reglamentarios para obtener la inscripción, informes que serán vinculantes en lo relativo a los extremos de solvencia, viabilidad y competitividad internacional, contenidos en la letra f) del artículo 31.2 de esta Ley.

2. La Comisión Técnica estará compuesta por tres funcionarios, de los cuales dos serán designados por el Ministro de Hacienda y uno por el Gobierno de Canarias.

Los funcionarios citados mantendrán la relación de servicio con su Administración de origen.

3. La Comisión Técnica remitirá los informes sobre las solicitudes de inscripción en un plazo no superior a un mes desde que se produzca la petición de dichos informes. Este plazo no podrá prorrogarse en ningún caso más allá de otros quince días.

4. Los miembros de la Comisión Técnica podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, a solicitud del mismo, con voz, pero sin voto.

5. Los miembros de la Comisión Técnica tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia.

Norma publicada: 6 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 35

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Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 35?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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