Resumen del Artículo 39

Artículo 39 del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — Patrimonio y recursos económicos. 1. El patrimonio inicial del Consorcio de la Zona Especial Canaria estará formado por una dotación fundacional que será aportada en un 75 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en el 25 por 100 restante con cargo a los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 39

1. El patrimonio inicial del Consorcio de la Zona Especial Canaria estará formado por una dotación fundacional que será aportada en un 75 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en el 25 por 100 restante con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los recursos económicos del Consorcio de la Zona Especial Canaria estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo o cualesquiera otros obtenidos por herencia, legado o donación.

b) Las tasas a que se refiere el artículo 50 de esta Ley.

c) El producto o rendimiento económico que obtenga en contraprestación a las actividades que desarrolle.

d) El importe de las multas que imponga el Consejo Rector en el ejercicio de sus competencias.

e) Las transferencias corrientes y de capital que se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado y en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

3. Para la cobranza de los recursos de Derecho público previstos en el apartado anterior, el Consorcio de la Zona Especial Canaria ostentará las mismas prerrogativas que las legalmente establecidas a favor de la Administración General del Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

4. El remanente anual del Consorcio de la Zona Especial Canaria no se distribuirá entre las Administraciones públicas integrantes del mismo, permaneciendo a disposición del Consorcio para los fines que acuerde el Consejo Rector.

A la fecha de la liquidación y extinción del Consorcio de la Zona Especial Canaria, el remanente se repartirá entre las Administraciones públicas integrantes del mismo, en la proporción resultante de las aportaciones realizadas por cada una de ellas conforme al apartado 1 y a la letra e) del apartado 2 de este artículo. A estos efectos, se sumarán tanto las aportaciones corrientes como las de capital.

Norma publicada: 6 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 39

¿Qué dice el Artículo 39 del codigo?

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¿El Artículo 39 del codigo está vigente?

El artículo 39 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 39 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 39?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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