Resumen del Artículo 47

Artículo 47 del Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. (codigo) — Exenciones en el Impuesto General Indirecto Canario. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades de la Zona Especial Canaria a otras entidades de la Zona Especial Canaria estarán exentas de tributación por el Impuesto General Indirecto…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 47

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades de la Zona Especial Canaria a otras entidades de la Zona Especial Canaria estarán exentas de tributación por el Impuesto General Indirecto Canario. Darán derecho a la deducción y devolución de las cuotas soportadas por repercusión directa en sus adquisiciones de bienes o en los servicios recibidos por dichas entidades, o de la carga impositiva implícita en los mismos, así como de las cuotas satisfechas a la Hacienda Pública, en la medida en que los correspondientes bienes y servicios se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las operaciones mencionadas. Asimismo, estarán exentas de dicho tributo las importaciones de bienes realizadas por las entidades de la Zona Especial Canaria.

Norma publicada: 6 de julio de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 47

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 47?

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